Consejo Escolar

Miembros del Consejo Escolar

  • Presidente:  Ignacio J. Arenas
  • Secretario: Jesús Gundín
  • Jefe de Estudios: Salvador Tejonero

Representante del Profesorado

  • Antonio Sillero

Representante del PAS

  • Manuel Barba Torrejón

Representantes de las Madres, Padres y Tutoras/es del Alumnado

  • Leonor
  • Marcelino

Representante del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera

  • Mª Eugenia Fernández

 

El Consejo de Gobierno es el máximo Órgano de Gobierno del Centro y en él estarán representados todos los miembros de la comunidad educativa.

La composición del Consejo Escolar de este Conservatorio será la establecida en el artículo 12.3 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios (modificado por Decreto 544/2004).

Competencias del Consejo Escolar

Las competencias del Consejo Escolar son:

  1. Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, evaluarlo y aprobarlo, y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos de revisión cuando su evaluación lo aconseje.
  2. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
  3. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
  6. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el Conservatorio, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al Reglamento de Organización y Funcionamiento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del Conservatorio, el Consejo Escolar, a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Conservatorio, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  9. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia del interesado.
  10. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  11. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  12. Analizar y valorar el funcionamiento general del Conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
  13. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Conservatorio y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  14. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  15. Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competan al Claustro de Profesorado.
  16. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
  17. Fijar las directrices para la colaboración del Centro, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades u organismos.
  18. Informar y aprobar la Memoria Anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
  19. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente y por la Consejería competente en materia de educación.

Comisiones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia, en la que, estarán presentes las personas titulares de la Dirección, que ejercerá la Presidencia, y la de la Jefatura de Estudios; dos profesores o profesoras; dos padres, madre, tutores o tutoras del alumnado y el alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Esta Comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados en la misma que por aquél se determine.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la AMPA del Centro, éste será uno de los representantes de los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado en la Comisión de Convivencia.

Las funciones de la Comisión de Convivencia son:

  1. Canalizar la iniciativa de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.
  3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
  4. Mediar en los conflictos planteados.
  5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  6. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Conservatorio.
  7. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el Centro.

El Consejo Escolar constituirá además una Comisión Permanente, integrada por las personas titulares de la Dirección y de la Jefatura de Estudios, así como un padre, madre, tutor o tutora del alumnado del Centro y un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores mencionados de entre sus representantes.

La Comisión Permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Los miembros del Consejo Escolar, así como de las Comisiones que se hayan constituido en el seno del mismo, se renovarán cada dos años en la forma establecida en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, hasta que se apruebe la normativa específica de aplicación a los centros educativos de régimen especial. Asimismo, al principio de cada curso, en el primer Consejo Escolar, estas Comisiones se irán ratificando, y si procede, se renovarán sus miembros.